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Medidas en el AJD a consecuencia del coronavirus (RF 16/20 14 de Abril de 2020 al 20 de Abril de 2020)

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Con efectos a partir del 26-3-2020 y hasta que el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020).Posteriormente, el RDL 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha extendido el ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria establecida por el RDL 8/2020 a:- inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por empresarios y profesionales; y- viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler.Como el beneficio fiscal introducido anteriormente se mantiene únicamente para la moratoria hipotecaria para adquisición de vivienda habitual, es necesario ampliar el beneficio fiscal para introducir los nuevos supuestos.Por tanto, con efectos a partir del 9-4-2020, también quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en el RDL 8/2020 art.7 a 16, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.DFLeg Navarra 129/1999 art.35.I.B.26 redacc DLF Navarra 3/2020EDL 2020/9093 disp.adic.3ª, BON 17-4-20

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