Con el objetivo prioritario de atender el gasto social y como forma de seguir consolidando las cuentas de las Administración autonómica y local se crea el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, excepto en lo que hace referencia a la dotación económica de los fondos de liquidez, que entra en vigor en fecha 1-1-2015.
Estos Fondos están estructurados en compartimentos diferenciados para adaptarse a las necesidades financieras de estas Administraciones, que tienen la consideración de mecanismo adicional de financiación, estableciendo también el régimen de integración de los mecanismos ya existentes en los nuevos Fondos además de crearse compartimentos específicos con condiciones y obligaciones graduadas en virtud de las necesidades financieras que se pretendan cubrir y del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y períodos de pago a proveedores.
En cuanto a las entidades locales el fondo se subdivide en:
– Fondo de Ordenación: su ámbito subjetivo de aplicación son los municipios que se encuentran en una situación de riesgo financiero en los términos que se definen en la presente norma o que no pueden refinanciar las operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen. También integran aquel ámbito las Entidades Locales que incumplan de forma persistente el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad.
– Fondo de Impulso Económico: se pueden adherir las Entidades Locales que se encuentren en una posición financiera saneada, con cumplimiento de los objetivos y límites que establece la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o la reguladora de las haciendas locales.
Las solicitudes de adhesión a este fondo deberán ser presentadas antes del 20-1-2015.
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