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Se señalan las condiciones en las que, en los territorios que están en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que se indican en el anexo de esta orden, se pueden volver a realizar las siguientes actividades: – reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados;- reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración; servicios y prestaciones en materia de servicios sociales; reapertura de los centros educativos y universitarios; materia de ciencia e innovación;- reapertura al público de bibliotecas;- apertura al público de museos; – producción y rodaje de obras audiovisuales; – apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales;- actividad deportiva profesional y federada;- apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos;- actividades de turismo activo y naturaleza.Además de establecer medidas específicas para cada actividad de las permitidas, se exigen las siguientes medidas comunes para su realización:1. Continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.2. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador, tales como tener permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón; uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros; sustitución del fichaje con huella dactilar por otro que garantice su higiene o desinfectarlo tras cada uso; abandono del puesto de trabajo por el trabajador en caso de síntomas compatibles con la enfermedad y contacto con servicios sanitarios y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.3. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, tales como ajustes en la organización durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.4. Medidas de higiene en los centros, tales como limpieza y desinfección de las zonas de uso común y de las privadas de los trabajadores (vestuarios, aseos…) así como de la ropa de trabajo; ventilación periódica; regulación del uso de los ascensores; fomento del pago con tarjeta, disposición de papeleras.OM SND/399/2020EDL 2020/11046, BOE 9-5-20NOTASurte efectos desde las 00:00 horas del día 11-5-2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Actualidad jurídica
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