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Medidas de apoyo al medio rural en La Rioja (RF 30/25 22 de Julio de 2025 al 28 de Julio de 2025)

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Con el fin de reducir la presión fiscal sobre actividades, rentas y negocios jurídicos relacionados con la actividad agrícola, con efectos desde el 22-7-2025 se han aprobado las siguientes medidas: a) Reducciones propias mortis causa: desde el 22-7-2025, se modifica la reducción que hasta entonces se aplicaba por la adquisición de explotaciones agrarias, que a partir de la fecha indicada es también aplicable por la adquisición de fincas rústicas. Así, desde la fecha indicada, si en la base imponible está incluido el valor de una explotación agraria o de una finca rústica, le es aplicable la reducción del 99% del citado valor.Respecto a los requisitos para la aplicación de la citada reducción, las novedades son las siguientes:1.Hasta ahora se exigía que el causante tuviera la condición de agricultor profesional en la fecha del fallecimiento. Desde el 22-7-2025, el causante también puede ser arrendador de los bienes sujetos al impuesto, conforme a la Ley de arrendamientos rústicos (L 49/2003), o haber cedido su uso por cualquier título válido en derecho.2.Hasta ahora, adquirente debía de conservar en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que durante ese plazo falleciera el adquirente. Desde el 22-7-2025, además de incluir la obligación de conservar la finca rústica en los términos antes indicados, se prevé otra excepción al cumplimiento del plazo de cinco: cuando concurran otras causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria. 3.El adquirente debe tener en la fecha de devengo la condición de agricultor profesional y ser titular de una explotación agraria a la que se incorporen los elementos que se transmiten, o desde el 22-7-2025, cumplir estos requisitos en el ejercicio de devengo o en el siguiente.4.Se incluye entre los adquirentes que pueden disfrutar de esta reducción, a los colaterales por afinidad hasta el cuarto grado de la persona fallecida.b) Reducciones propias inter vivos: desde el 22-7-2025, se modifica la reducción que hasta entonces se aplicaba por la adquisición de explotaciones agrarias, que a partir de la fecha indicada es también aplicable por la adquisición de fincas rústicas. Así, desde la fecha indicada, en el caso de transmisión de una explotación agraria o de una finca rústica, para obtener la base liquidable se aplica en la base imponible una reducción del 99% de su valor.Desde la citada fecha, las novedades en relación a los requisitos para aplicar esta reducción, son las siguientes:1.Se suprime el requisito de que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.2.Se suprime la referencia a que el donante pierda la condición de agricultor profesional a causa de la donación.3.Hasta ahora, adquirente debía de conservar en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes a la donación salvo que durante ese plazo falleciera el adquirente. Desde el 22-7-2025, además de incluir la obligación de conservar la finca rústica en los términos antes indicados, se prevé otra excepción al cumplimiento del plazo de cinco: cuando concurran otras causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.4. El adquirente debe tener en la fecha de devengo la condición de agricultor profesional y ser titular de una explotación agraria a la que se incorporen los elementos que se transmiten, o desde el 22-7-2025, cumplir estos requisitos en el ejercicio de devengo o en el siguiente.5.Se incluye entre los adquirentes que pueden disfrutar de esta reducción, a los colaterales por afinidad hasta el cuarto grado del donante (hasta ahora se incluían a los colaterales por afinidad hasta el tercer grado).c) Interpretación de las medidas fiscales de apoyo al medio rural. En las reducciones propias mortis causa e inter vivos citadas en las letras a) y b) anteriores se suprime la regla según la cual, los términos explotación agraria, agricultor profesional y elementos de la explotación son los definidos en la Ley de modernización de las explotaciones agrarias (L 19/1995). Esta regla, se sustituye por otra, según la cual, en ausenciade referencias específicas, estas reducciones deben entenderse en los términos definidos en la Ley sobre regulación del derecho de asociación sindical (L 19/1977), la Ley de modernización de las explotaciones agrarias (L 19/1995), la Ley de arrendamientos rústicos (L 49/2003), y la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004).L La Rioja 10/2017 art.35.3, 39.3 y disp.adic.7ª redacc L La Rioja 5/2025 art.único.tres a seis y diez, BOR 22-7-25; L La Rioja 5/2025 disp.final única, BOR 22-7-25

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