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Con efectos a partir del 1-4-2021, se aprueban unas medidas de apoyo al arrendamiento de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19.Para el arrendador, se reconoce en la base imponible del IRPF, IS e IRNR (con establecimiento permanente), un gasto deducible equivalente a la rebaja de la renta de alquiler que voluntariamente hubieran acordado las partes a partir del 14-3-2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en el año 2021. Para ello se exige que:a) La parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas derivadas de:- arrendamiento de negocio;- arrendamiento de locales de negocio y pabellones;- viviendas en las que se realicen actividades económicas.b) La rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada, se mantenga al menos, durante 3 meses a lo largo del año 2021 y que esta rebaja no se compense o recupere en un momento posterior, bien mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, por otras prestaciones, o, por cualquier otro tipo de contraprestación, por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.Por lado, debe tenerse en cuenta que esta medida de incentivación no es aplicable cuando la parte arrendadora y la arrendataria se encuentren vinculadas o tengan una relación de parentesco (NF Araba 37/2013 art.42.3).Específicamente para el IRPF, IS e IRNR, se establece lo siguiente:1. IRPF:- el importe de la rebaja en la renta arrendaticia se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto. Cuando el rendimiento tenga la consideración de rendimiento de capital inmobiliario, este gasto se determina de acuerdo con las reglas previstas para los rendimientos no procedentes de vivienda (NF Araba 33/2013 art.32.2);- teniendo en cuenta los límites para la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario, donde no se permite, por cada inmueble, un rendimiento neto negativo, se prevé una deducción adicional en la cuota íntegra del 15% de la parte de la rebaja que no ha podido ser deducida como gasto en la base imponible. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediato siguiente.Esta deducción tiene el carácter de opción que puede ejercitarse con la presentación de la autoliquidación (NF Araba 33/2013 art.105).2. IS e IRNR: el importe de la rebaja en la renta arrendaticia tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible del impuesto. Asimismo, las entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales, también pueden aplicarse este gasto en los términos señalados en la NF Araba 37/2013 art.32.2 segundo párrafo.DNUF Araba 3/2021EDL 2021/9309 art.2, BOTHA 31-3-21
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