Para asegurar el cobro de las deudas para cuya recaudación sea competente, la Administración tributaria puede adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.
La medida cautelar debe ser notificada al afectado con expresa mención de los motivos que justifican su aplicación.
Cuando se solicite a la Administración tributaria la adopción de medidas cautelares en el marco de la asistencia mutua, el documento procedente del Estado o entidad internacional o supranacional que las solicite que permita la adopción de medidas cautelares no está sujeto a acto alguno de reconocimiento, adición o sustitución por parte de la Administración tributaria española.
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