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En relación con la deducción por creación de empleo, con efectos a partir del 15-10-2020, se determina que el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, no se va a tener en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación (NF Gipuzkoa 2/2014 art.66.2.sexto párrafo), de tal manera que se presume su cumplimiento en ese periodo.DFN Gipuzkoa 8/2020EDL 2020/31492 art.5, BOTHG 15-10-20
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