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Las medidas aprobadas son las siguientes:a) Pagos fraccionados en el IRPF. Se exonera, a las personas físicas que realizan actividades económicas, de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF en los dos primeros trimestres de 2021. En caso de autoliquidar esos pagos fraccionados de forma voluntaria, no cabe solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni se tiene derecho a solicitar su devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.b) Medidas de apoyo a arrendamientos de locales en el IRPF, IS e IRNR (ver nº 741 Memento Fiscal Foral 2021).c) Deducción extraordinaria para la reanudación de actividades económicas en el IRPF, IS e IRNR (ver nº 1236 s. Memento Fiscal Foral 2021).d)Agrupaciones de interés económico españolas en el IS. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, cuando las aportaciones de los socios a las agrupaciones de interés económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, la imputación de gastos financieros netos, de bases imponibles negativas y de deducciones de cuota no puede superar el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,2 (anteriormente, por uno) el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la agrupación. El exceso no puede ser objeto de imputación a los socios en ningún caso.DNUF Araba 3/2021EDL 2021/9309 art.1 a 4, BOTHA 31-3-21; NF Araba 37/2013 art.73 redacc DNUF Araba 3/2021EDL 2021/9309 art.4
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