Dentro del plan de lucha contra el fraude en el impuesto y a petición de algunos Estados miembros, se habilita hasta el 30-6-2022 la aplicación de un mecanismo general de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés de «generalised reverse charge mechanism»), por encima de un umbral de 17.500 € por transacción. Las obligaciones en este sistema las podemos dividir:
1. Requisitos para aplicar el sistema, que son:
– Que el deficit recaudatorio en IVA en el país sea un al menos de 5% superior al de la media comunitaria, y que registre un nivel de fraude en cascada en su déficit recaudatorio total en materia de IVA de más de un 25 %;
– Que la aplicación de otras medidas de control no son suficientes para atajar el fraude en cascada en su territorio;
– Que los beneficios estimados por al introducción de esta medida superan en un 25% las cargas adicionales para la Administración y las empresas; y,
– Que su introducción no supone gastos superiores a la introducción de otras medidas de control.
2. Procedimiento: una vez comprobado lo anterior el Estado debe solicitar la aplicación de esta excepción al régimen general. La Comisión presentará al Consejo una propuesta en los tres meses siguientes, quien debe autorizar por unanimidad la aplicación del GRMC.
La autorización puede ser revocada en caso de que se registre un impacto negativo en el mercado interior. Se considera que existe cuando se constate que al menos uno de los Estados miembros que no aplica este sistema registre un aumento del fraude y, se demuestre que ese incremento está relacionado con la aplicación del GRMC.
3. Los países que apliquen el GRMC deben proporcionar al resto de Estados miembros los nombres de las personas, que el caso de personas jurídicas es la de sus directivos, que:
– durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud del GRCM, hayan estado incursas en procedimientos judiciales, de carácter penal o administrativo, por fraude en materia del IVA;
– se hayan dado de baja en el registro del IVA en ese Estado miembro tras la introducción del GRCM; y,
– no hayan presentado la declaración del IVA durante dos ejercicios fiscales consecutivos tras la introducción del GRCM.
La información recogida en los dos primeros apartados se debe remitir en los tres primeros meses desde el inicio de la aplicación de este sistema; la del último nueve meses después de su introducción. Los datos se actualizaran trimestralmente.
4. Tanto los Estados que lo apliquen como los que no, debe presentar diversos informes a la Comisión acerca del impacto que está teniendo en su territorio la aplicación del GRMC.
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