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Marcas fiscales en bebidas derivadas (RF 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

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Ante las dificultades originadas por la declaración del Estado de Alarma consecuencia de la pandemia COVID-19, con fecha de entrada en vigor 10-7-2020 se han modificado las siguientes cuestiones de en la implantación de la la OM HAC/1271/2019:1. Se amplía el plazo previsto inicialmente para declarar la existencia de las precintas fiscales sin adherir vigentes de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, que pasa a ser el 31-1-2021.Con respecto a la entrega de las precintas no utilizadas a los Servicios de Intervención, una vez presentada la declaración de existencias, se extiende el plazo para su cumplimiento hasta el 30-3-2021 (OM HAC/1271/2019 disp.adic.única redacc OM HAC/626/2020).2. Respecto al periodo transitorio establecido para la adhesión de marcas fiscales solicitadas antes del 1-1-2020, se permite seguir utilizando las mismas durante todo el año 2020 (OM HAC/1271/2019 disp.trans.1º redacc OM HAC/626/2020).3. Al objeto de permitir la adaptación de los sistemas de información se concede a los establecimientos la posibilidad hasta el 31-12-2020 de utilizar los nuevos modelos de marcas fiscales sin que tengan que incorporar a la Sede electrónica de la AEAT la información prevista por OM HAC/1271/2019 art.4.1. No obstante, se habilita que esta información se proporcione de forma voluntaria.En todo caso, la información de las marcas fiscales incorporadas durante el año 2020, debe proporcionarse a la AEAT durante los tres primeros meses de 2021 (OM HAC/1271/2019 disp.trans.1ª redacc OM HAC/626/2020).4. Respecto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas ya adheridas, se establece que los envases y/o recipientes con bebidas derivadas deben haberse fabricado o importado en la Unión Europea con anterioridad al 1-1-2021. La fecha límite de validez pasa a ser 1-1-2023 (OM HAC/1271/2019 disp.trans.2ª redacc OM HAC/626/2020).5. Como consecuencia de la próxima retirada del Unión Europea por parte del Reino Unido, tras el Brexit, se considera más operativo extender a las tiendas libres de impuestos de Península y Baleares, la simplificación en el suministro de información prevista inicialmente para los establecimientos situados en las Islas Canarias (OM HAC/1271/2019 art.4.2 redacc OM HAC/626/2020).OM HAC/1271/2019 art.4.2, disp.adic.única, disp.trans.1ª y disp.trans.2ª redacc OM HAC/626/2020, BOE 9-7-20

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