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Con entrada en vigor a partir del 10-6-2021, se modifica el Reglamento de Impuestos Especiales en relación con las marcas fiscales o precintas que han de colocarse en un lugar visible de los recipientes de las bebidas derivadas, al objeto de permitir la lectura de su código de seguridad electrónico e impedir que se puedan reutilizar (RD 1165/1995 art.26.2.a redacc RD 399/2021).Asimismo, en los supuestos de exportación y envío al ámbito comunitario no interno, será requisito previo para que dichas operaciones se consideren autorizadas y, en su caso, para que el régimen suspensivo se considere ultimado que, con anterioridad a la salida del ámbito territorial interno, dichas marcas fiscales se inutilicen o destruyan, previa comunicación a la Administración tributaria. En relación con las marcas fiscales adheridas a recipientes o envases de bebidas derivadas, la inutilización de las marcas se podrá realizar mediante la solicitud a la Administración de la baja electrónica de los códigos de seguridad incorporados en dichas marcas fiscales (RD 1165/1995 art.26.11 redacc RD 399/2021).Por otra parte, se modifica el referido Reglamento en relación con un nuevo procedimiento más informatizado para las ventas en ruta y en la misma línea se realizaron los oportunos ajustes en los procedimientos de avituallamientos a aeronaves y embarcaciones cuyo cumplimiento sería obligatorio a partir del 1-1-2019. Su entrada en vigor se retrasó hasta el 1-7-2019, ante la imposibilidad de adaptación a las nuevas exigencias por parte de determinados operadores. Con esta nueva modificación, se retrasa nuevamente dicha implantación, hasta el 1-10-2019.RD 1665/1995 art.26.2.a y 26.11 redacc RD 399/2021 disp.final 1ª, BOE 9-6-21; RD 1512/2018 disp.final 4ª.b redacc RD 399/2021 disp.final 3ª, BOE 9-6-21; RD 399/2021 disp.final 6ª, BOE 9-6-21
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