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En un supuesto de subrogación regulada por el Convenio sectorial (en este caso de Handling) se plantea cómo opera la cuestión del mantenimiento de los derechos retributivos. En este caso, el convenio de la empresa saliente establece unos requisitos adicionales que van más allá del tiempo trabajado en una categoría para reconocer una determinada antigüedad a efectos retributivos. Estos requisitos consisten en superar unas pruebas de evaluación y haber realizado y superado determinados cursos, lo que añade al tiempo trabajado en una determinada categoría, una evaluación positiva del trabajo prestado.Tras la subrogación, la empresa no reconoce a efectos de trienios el tiempo de trabajo prestado en la cedente que no cumplía con los requisitos referidos, lo que coloca a los trabajadores subrogados, a estos efectos, en la misma situación que a los trabajadores de nuevo ingreso. Repasa el Tribunal Supremo sus numerosos pronunciamientos relacionados con esta cuestión en los que declara que no puede considerarse al personal subrogado como trabajador de nuevo ingreso (TS 22-2-22, EDJ 515118; 19-9-13, EDJ 197255) y su derecho a mantener las mismas condiciones que disfrutaba en la empresa de origen (TS 25-4-19, EDJ 592429).Añade, respecto a la indemnidad económica de los trabajadores afectados, que esa garantía de no verse perjudicados en los derechos económicos de naturaleza retributiva, se configura bajo el parámetro de la percepción económica bruta anual que, claramente, es una figura carente de matices o determinación concreta de conceptos retributivos que esa expresión deba comprender, por lo que no se puede excluir ningún concepto que no sea mencionado en la norma claramente (TS 8-10-20, EDJ 697109).Les corresponde, en consecuencia, el derecho a que se les asigne el nivel que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso.TS 10-11-22, Rec 4139/19EDJ 747027
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