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Lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias y de las prestaciones de servicios (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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Con efectos 1-7-2021, y como consecuencia de la trasposición a la norma nacional del impuesto de las directivas sobre comercio electrónico Dir (UE) 2017/2455 y Dir (UE) 2019/1995, se modifica la regulación del lugar de realización de las ventas intracomunitarias de bienes, y se establece un umbral límite común tanto para estas operaciones, como para las prestaciones de servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (servicios tecnológicos/servicios ETR). Las modificaciones introducidas son las siguientes:1. A efectos de la determinación del lugar de realización, se establece un límite cuantitativo común para las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y/o a las prestaciones de servicios ETR, de 10.000 euros para el importe total de las operaciones realizadas en la Comunidad, durante el año natural precedente (LIVA art.73 redacc RDL 7/2021). 2. En las entregas de bienes:A. Respecto a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes (LIVA art.68.Tres, Cuatro y Cinco redacc RDL 7/2021):Estas operaciones por regla general tributan en destino, no obstante tributaran en origen cuando:- el empresario o profesional esté establecido únicamente en un E.m.; – no se haya superado el umbral límite de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y/o servicios ETR, de 10.000 euros (LIVA art.73 redacc RDL 7/2021); y,- el empresario o profesional, no haya optado por tributar en destino.En el caso de bienes objeto de impuestos especiales, con independencia de su cuantía, tributan en destino siempre que los destinatario sean las personas cuyas AIB no están sujetas (LIVA art.14 redacc RDL 7/2021).B. Respecto a Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, estos se localizan en TIVA en los siguientes supuestos:- las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando el territorio de aplicación del impuesto sea el lugar de llegada de dicha expedición o transporte;- se haya optado por aplicar el régimen especial de importación (LIVA art.163 quinvicies redacc RDL 7/2021).3. En las prestaciones de servicios, se modifica la forma de cuantificar el umbral común que supone la tributación en origen de los servicios ETR, que desde el 1-7-2021 debe incluir las ventas intracomunitarias de bienes (LIVA art.70.Uno.4º y 8º).Ley 37/1992 art.68.Tres, Cuatro y Cinco, 70.4º y 8º y 73 redacc RDL 7/2021 art.décimo.Nueve, Diez y Once, BOE 28-4-21

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