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Una sociedad realiza una actividad empresarial consistente en la gestión de distintos servicios, y para ello envía a un trabajador a las instalaciones de sus clientes (ocupando o no un sitio concreto en las oficinas de estos), cuya labor es coordinar la prestación de los servicios por parte de otra empresa subcontratada o realizar por sí mismo los trabajos contratados.El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de colocación y suministro de personal (epígrafe 849.6) que realiza la entidad, debe ser de ser el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios (RDLeg 1175/1990 regla 5ª.2), es decir, la oficina arrendada por la sociedad donde presta efectivamente los servicios de colocación y suministro de personal.La actividad de referencia se considera realizada en establecimiento permanente, razón por la cual, en este caso, no procede considerarla ejercida fuera de establecimiento (RDLeg 1175/1990 regla 5ª.2.A último párrafo).En definitiva, la sociedad referida debe satisfacer la cuota correspondiente a aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los citados servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios, como es el caso de las oficinas de los clientes donde desplaza a sus trabajadores.Las oficinas de los clientes no tienen la consideración de local, a efectos de la tributación de la misma en lo relativo a las actividades que la citada sociedad ejerce, ya que esta no tiene disposición directa sobre las citadas oficinas.DGT CV 11-12-20V3546-20
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