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Una empresa de seguridad es adjudicataria de un contrato de prestación de servicios de vigilancia que desarrolla en algunos centros y edificios situados en diferentes municipios donde no dispone de oficinas. El domicilio fiscal y social de la empresa se encuentra en una provincia distinta de aquella en la que se presta este servicio. Ante esa situación, la empresa se plantea si dadas las circunstancias, a efectos del IAE, deben dar de alta un local en aquellos municipios en los que presta el servicio.La Administración recuerda que:1.El lugar de realización de las actividades empresariales, cuando las actividades se ejerzan en local determinado, es el término municipal en el que el local esté situado.2. Se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento (RDLeg 1175/1990 regla 5ª.2).3. Se considera establecimiento el local sobre el que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa (propiedad, arrendamiento, etc.).4.La actividad empresarial de prestación de serviciosde seguridad (epígrafe 849.4 “Servicios de custodia, seguridad y protección”), tiene asignada una cuota de carácter municipal.Por tanto, en base a lo anterior, el lugar de realización de esta actividad es el término municipal en el que está situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo la entidad.Es decir, la empresa debe satisfacer lascuotas correspondientes a aquellos municipios en los que estén situados los establecimientos desde los que presta sus servicios, pero no está obligada a satisfacer cuotas en los municipios en los que no dispone de locales, aunque en los mismos se realicen la prestación del servicio.DGT CV 26-6-24EDD 2024/644170
Actualidad jurídica
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