Una sociedad contrata con un no residente, entidad dedicada a las telecomunicaciones, un patrocinio publicitario mediante el cual podrá utilizar los espacios del estadio deportivo que se encuentra en TIVA.
Ante las dudas de el lugar donde se encuentran localizados estos servicios se eleva consulta a la DGT, la cual en su contestación concluye que:
1. En aplicación de la regla general, estos servicios no se entienden realizados en TIVA y no están por tanto sujetos al impuesto, ya que estos se prestan a un empresario o profesional no establecido en este territorio y sin establecimiento permanente en el mismo (LIVA art.69.Uno.1).
2. Tampoco encontramos, en este caso, razones para atraer la tributación del mismo a TIVA, en aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva de determinados servicios (LIVA art.70.Dos).
Para analizar esto debemos actuar en dos fases:
1. Localizar las operaciones a las que sirva o en relación con las cuales se produzca la utilización o explotación efectiva del servicio de que se trate.
2. Determinar la relación de las operaciones con la prestación de servicios que se trata de localizar, y de esta forma apreciar si se produce la utilización o explotación efectivas de la misma en la realización de las operaciones. Esta relación puede ser directa o indirecta.
Una vez realizado lo anterior, y teniendo en cuenta el destinatario real del servicio, para que sea de aplicación la regla de utilización efectiva debemos:
– comprobar si a el servicio prestado está incluido en la lista de los susceptibles de aplicar está regla;
– si los servicios se prestan a empresarios o profesionales, salvo si estos son servicios de telecomunicaciones o arrendamiento de medios de transporte, pudiendo ser en este caso consumidores finales;
– la aplicación de la regla general de localización debe llevar a localizar el servicio fuera de la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. y;
– los servicios se deben utilizar o explotar económicamente en TIVA.
Por lo tanto, al no realizar ninguna actividad económica la sociedad en TIVA, no es posible aplicar la cláusula de cierre del impuesto.
Actualidad jurídica
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