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Un residente en Alemania compra un vehículo en Turquía, y lo traslada a su residencia pasando por Bulgaria, Serbia, Hungría y Austria. En un control policial en Alemania, se comprueba que el vehículo ha sido importado sin que conste que se halla presentado declaración por ese hecho. Como consecuencia del hecho apuntado, la Administración liquida deuda por derechos de aduana y también por IVA a la importación.Establecida controversia entre las partes, el contribuyente alega que el vehículo fue utilizado solo durante unos meses, y solo para viajes privados, por lo que no se le debe liquidar los derechos de aduana a la importación.En oposición, la Administración le recuerda que como residente efectivo de la Unión no le es posible aplicar el régimen de importación temporal (CAU art.250.2.c). A su juicio es claro que se han incumplido las obligaciones respecto a la declaración de aduana, y que, pese a que el bien entro en la Unión por Bulgaria, las autoridades competentes para liquidar la deuda aduanera son las alemanas (CAU art.79.1.a y 87.4):- son estas las que constatan la existencia de la deuda; y, – el importe de los derechos correspondientes a dicha deuda es inferior a 10.000 euros.Ahora bien, el Tribunal de instancia, alberga dudas acerca de si lo dispuesto frente a las deudas aduaneras, debe ser aplicado de forma análoga respecto al nacimiento del IVA a la importación (Dir 2006/112/CE art.71.1), por lo que eleva cuestión prejudicial.El TJUE en su sentencia, recuerda que existen varios elementos que permiten relacionar los derechos de aduana y el IVA a la importación:1. Aunque la importación en el IVA se considere efectuada en el Estado miembro en que es introducido en la Unión, si los bienes importados se encuentran sujetos a derechos de aduana, el impuesto se devenga en el momento en que esos derechos son exigibles (Dir 2006/112/CE art.60 y 70).2. Ambos presentan características esenciales comparables, al originarse ambos con la importación de las mercancías y la subsiguiente introducción en el circuito económico. 3. En caso de conducta ilícita, a la exigencia de la deuda aduanera, puede sumarse también la del IVA, si se presume que la mercancía entro en el circuito económico de la Unión, siendo por tanto objeto de consumo. No obstante, esta presunción puede ser desvirtuada si se acredita que el bien fue introducido en el circuito económico de otro Estado miembro (TJUE 10-7-19, asunto Federal Express Corporation Deutsche Niederlassung, C-26/18). Visto lo anterior, y aunque el país en el que fueron incumplidas las formalidades aduaneras es Bulgaria, el uso efectivo del bien se produce en Alemania, Estado donde entra en el circuito económico de la Unión. Por lo tanto, concluye el Tribunal que el IVA a la importación relativo a unos bienes sujetos a derechos de aduana nace en el Estado miembro en el que se ha constatado el incumplimiento de una obligación impuesta por la normativa aduanera, cuando los bienes en cuestión hayan entrado en el circuito económico de la Unión en ese Estado miembro, aunque hayan sido introducidos físicamente en otro Estado miembro. TJUE 3-3-21, asunto VS C-7/20
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