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Los Tribunales económicos y la aplicación del Derecho de la Unión (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

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Mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, el contribuyente solicita la devolución del IVPEE. Siendo la solicitud desestimada por la Administración, el reclamante interpone reclamación ante el TEAC. La entidad fundamenta la devolución, entre otras, en las siguientes consideraciones: vulneración de la normativa comunitaria relativa al régimen general de los impuestos especiales (Dir 2008/118/CEEDL 2008/243389) e inconstitucionalidad de la norma nacional sobre sostenibilidad energética (L 15/2012EDL 2012/280015). Además, solicita la suspensión de la reclamación hasta que se resuelva por el TCo la cuestión de inconstitucionalidad y, en su caso, en relación con la vulneración del derecho de la UE, que se eleve cuestión prejudicial ante el TJUE.El TEAC recuerda que, a pesar de que la normativa interna reconoce que los TEA están habilitados para plantear cuestión prejudicial ante el TJUE (LGT art.237.3; RGRV art.58 bis), habilitación que previamente había recogido la jurisprudencia comunitaria (TJUE 21-3-00, asuntos acumulados C-110/98 a C-147/98EDJ 2020/2776), el TJUE cambia de criterio y establece ahora que los TEA, al no reunir el requisito de independencia para ser calificados como órganos jurisdiccionales, no pueden ejercitar la petición de decisión prejudicial (TJUE 21-1-20, asunto C-274/14EDJ 2020/50047).Sin embargo, matiza que la pérdida de la facultad para elevar la cuestión prejudicial, no exime a los TEA de la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la UE al adoptar sus resoluciones e inaplicar, en su caso, las disposiciones nacionales que resulten contrarias a las disposiciones comunitarias con efecto directo, ya que esa obligación recae sobre el conjunto de autoridades nacionales competentes y no exclusivamente sobre las autoridades judiciales.TEAC 26-2-20EDD 2020/6371

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