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Los supuestos de nulidad objetiva del despido disciplinario se amplían a los nuevos supuestos de conciliación (RS 26/23 27 de Junio de 2023 al 03 de Julio de 2023)

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Desde el 30-6-2023, entre las causas de nulidad objetiva del despido disciplinario se recogen los nuevos derechos de conciliación (ET art. 55.5 redacc RDL 5/2023 art.127.9):1.El disfrute del nuevo permiso parental (ET art. 48.bis redacc RDL 5/2023 art.127.7)2.Haber solicitado o estar disfrutando el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (ET art. 37.3.b) redacc RDL 5/2023 art. 127.3)Conviene destacar que la reforma ha separado en un nuevo apartado el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ET art. 37.3 bis redacc RDL art. 127.3). Ese nuevo apartado no aparece expresamente mencionado en la nueva redacción de las causas de despido disciplinario objetivametne nulo, lo que, en principio, parece impedir la calificación de objetivamente nulo el despido de quien lo hubiera solicitado o lo estuviera disfrutando. Conclusión que no parece acorde con la finalidad tuitiva de la reforma. 3.Haber solicitado o estar disfrutando del derecho reforzado a adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (ET art. 34.8 redacc RDL 5/2023 art. 129.1).Desde esa misma fecha, la norma procesal social ya no reproduce las causas de nulidad objetiva, sino que reenvía a la norma estatutaria (LRJS art. 108.2 redacc RDL 5/2023 art. 129.1).Debe tenerse en cuenta que también puede ser nulo por discriminatorio el despido de quienes hayan ejercido sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral (ET art. 4.2.c) redacc RDL 5/2023).ET art.55 redacc RDL 5/2023 art.127.9, BOE 29-6-23; LRJS art.108.2 redacc RDL 5/2023 art.129.1), BOE 29-6-23

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