Una empresa, establecida en territorio de aplicación del Impuesto, realiza trabajos de asesoramiento jurídico a un empresario establecido en la Unión Europea que carece de NIF IVA. Se cuestiona sobre la localización y sujeción de dichos servicios. El criterio de la DGT es el siguiente:
Para determinar la localización de los servicios hay que tener en cuenta las reglas contenidas en la LIVA art.69 y 70, que regulan las regla generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios, respectivamente.
A falta de una regla especial que recoja expresamente los servicios descritos por la consultante, tales servicios se localizarán de acuerdo con las reglas generales contenidas en la LIVA art.69.uno.
De acuerdo con estos artículos, los servicios prestados por la entidad consultante se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio.
La determinación de la condición de cliente de un servicio a efectos de determinar el lugar de localización de los servicios viene desarrollado en el Rgto UE/282/2011 art.17 que dispone que cuando el lugar de realización de la prestación de servicios se determine en función de si el cliente es o no sujeto pasivo, la condición del cliente se determinará con arreglo a la Dir 2006/112/CE art.9 a 13 y 43.
El Rgto UE/282/2011 art.18 establece un sistema de presunciones que permitirán al prestador del servicio considerar como empresario o profesional al destinatario del servicio. Entre dichas presunciones, cuando el destinatario está establecido en territorio de la Unión, se señala que salvo que disponga de información que indique lo contrario, el prestador podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene condición de sujeto pasivo si puede demostrar que dicho cliente no le ha comunicado su número de identificación individual a efectos del IVA.
De la consulta resulta que el destinatario es un cliente comunitario que carece de NIF IVA. En tal caso, el prestador, salvo que disponga de otra información que indique lo contrario, podrá considerar que dicho cliente no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de localizar este servicio por lo que la prestación del servicio se localizará en territorio de aplicación del Impuesto siendo sujeto pasivo de la misma el prestador del mismo.
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