Una sociedad va a desarrollar una actividad consistente en la creación de una página web que será un directorio de empresas, profesionales y cualquiera que quiera darse de alta en él. La inclusión se comercializará a nivel mundial pudiendo estar sus destinatarios establecidos en al Unión Europea o fuera de ella. Se consulta sobre el lugar de realización de la actividad.
El criterio de la DGT es el siguiente:
De acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio que es consultado, éste debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica. Según la normativa comunitaria, las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica contempladas en la Dir 2006/112/CE abarcan los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información. Esto incluirá, en particular, los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web (Reglamento de Ejecución UE/282/2011 art.7).
Por su parte, la LIVA define como servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes (LIVA art.69.tercero.4º):
a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c) El suministro de programas y su actualización.
d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
f) El suministro de enseñanza a distancia.
En cuanto a su localización, se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios electrónicos prestados por la entidad consultante a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, así como los prestados a particulares que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio de aplicación del Impuesto o en cualquier otra parte de la Comunidad (quedando excluidos, por tanto, Canarias, Ceuta o Melilla) (LIVA art.69).
Los servicios electrónicos prestados a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla podrán ser objeto de localización en el territorio de aplicación del Impuesto cuando de los mismos se desprenda que su utilización y explotación efectivas se realicen en dicho territorio (LIVA art.70).
Actualidad jurídica
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