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A partir del 1-7-2021, y como consecuencia de los nuevos regímenes relacionados con el comercio electrónico, se eliminan de los supuestos en los que de exime de la obligación de llevanza de los libros registro a los denominados servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.RIVA art.62.2 redacc RD 424/2021 art.1.Ocho, BOE 16-6-21; RD 424/2021 disp.final 4ª, BOE 16-6-21
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