El listado de deudores a que se refiere la LGT art.95 bis y que se publica en la Sede Electrónica de la AEAT contiene la siguiente información:
1) Identificación del deudor:
– personas físicas: NIF, nombre y apellidos; y
– personas jurídicas y otras entidades de la LGT art.35.4: NIF y razón o denominación social.
2) Importe conjunto de las deudas y sanciones tributarias pendientes de pago en las que concurren los siguientes requisitos:
– que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supera el importe de 1.000.000 de euros;
– que dichas deudas o sanciones tributarias no han sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A estos efectos no se incluyen aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentran aplazadas o suspendidas.
La situación reflejada es la existente a 31-7-2015, sin que se reflejen las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a esa fecha de referencia, en orden al pago de las deudas y sanciones incluidas en el mismo.
El acuerdo de publicación del listado pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso potestativo de reposición antes el Director General de la AEAT en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo antes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.
Actualidad jurídica
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