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Con efectos a partir del 8-10-2020, ha sido modificada la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales mediante Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se proponen modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 18-2-2020 (DOUE 27-2-20). Así, los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo citado sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales se sustituyen por los anexos I y II siguientes: a. Anexo I. Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (“lista negra”). Se incluyen en la misma:Samoa Americana, Anguila, Barbados, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.b. Anexo II. Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal (“lista gris”).1. Transparencia.1.1 Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales: Turquía.1.2 Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición: Turquía y Botsuana.1.3 Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE:Botsuana, Esuatini, Jordania, Maldivas, Namibia y Tailandia.2. Equidad fiscal2.1 Existencia de regímenes fiscales perniciosos:Santa Lucía, Australia, Marruecos, Namibia y Jordania.Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se proponen modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2020EDL 2020/30626, DOUE, 7-10-20
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