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Límites excluyentes de la obligación de retener

Desde la fecha señalada, no se practica retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual señalado a continuación, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Situación del contribuyente
Número de hijos y otros descendientes
0

Euros
1

Euros
2 o más

Euros
1ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

15.947
17.100
2ª. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
15.456
16.481
17.634
3ª. Otras situaciones
14.000
14.516
15.093

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