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Límites al embargo del salario en especie (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

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Se plantea si, al no implicar retribución líquida, debe incluirse la retribución en especie en el cálculo de la cantidad inembargable.La DGT recuerda que la LEC art.607 establece la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI).Por tanto, los límites de embargabilidad son aplicables sólo a los ingresos que tengan la consideración de sueldos salarios y pensiones, conceptos que se determinan en la legislación laboral (ET art.26.1): se considera salario la totalidad de las prestaciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.Además, recuerda que estos límites se aplican por referencia al SMI, para cuyo cálculo la normativa laboral determina que deben tenerse en cuenta tanto el período de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso (ET art.27.2).Por último, destaca que en el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del mismo (RD 87/2025 art.1).De lo expuesto, la DGT concluye que la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador, que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo, tienen la consideración de salario, por lo que son embargables respetando los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la LEC art.607.DGT CV 3-9-25EDD 2025/726338

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