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La Administración notificó a una sociedad una diligencia deembargo de sueldos, salarios y pensiones y otras cantidades percibidas por el trabajador sin naturaleza salarial, en relación con un empleado suyo.La sociedad contestó a la diligencia indicando que satisfacía a su empleado retribuciones que superaban el salario mínimo interprofesional, así como de las cuantías líquidas percibidas y las que iba a percibir en los próximos meses. Asimismo, realizó sucesivos ingresos que no llegaron a cubrir el total del embargo decretado.La Administración requirió a la sociedad la aportación de las nóminas emitidas y justificación de los pagos realizados a su empleado desde la fecha de la diligencia y, tras analizarlas, comprobó que la sociedad abonaba algunos meses cantidades en concepto de dietas.Por ello, la Administración inició un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria a la sociedad por incumplimiento de la orden de embargo (LGT art.42.2.b), puesto que la sociedad incluyó en el salario las cantidades abonadas en concepto de dietas y, en consecuencia, calculó el importe inembargable sobre dicho concepto (LEC art.607). Entendía que la totalidad del importe correspondiente a dietas debía ser embargado sin aplicar los porcentajes de inembargabilidad.La sociedad recurrió ante el TEAR alegando que la no realización del embargo por la cuantía total no acreditaba su culpa o negligencia, puesto que había incluido las dietas en el cálculo del salario inembargable. El TEAR estimó su reclamación porque no consideró acreditado que la diligencia de embargo fuera incumplida por culpa o negligencia de la sociedad.La Administración, disconforme, recurre en alzada para que el TEAC determine si las cantidades percibidas por un empleado en concepto de dietas (compensación de gastos de transporte, manutención y alojamiento) deben incluirse en el concepto de sueldo, salario, pensión o retribución equivalente establecido en la LEC art.607 y, en consecuencia, quedan sujetas al límite de embargabilidad.El TEAC recuerda que el límite a la embargabilidad es una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal (CC 1911) que implica que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presente y futuros. Este principio conlleva la posibilidad de embargar todos los bienes del deudor, salvo las excepciones expresamente previstas.Asimismo, apunta que la limitación al embargo de sueldos, salarios, pensiones, retribución o su equivalente tiene su razón de ser en que la cuantía inembargable se considera como el importe necesario para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor.Por ello, antes de calcular el sueldo o salario inembargable, es necesario determinar qué conceptos se califican como tales para aplicar dichos límites.En este sentido, el TEAC se centra en el concepto de sueldo, salario, retribución o equivalente, porque tiene claro que las dietas no tienen la consideración de pensión. Según la legislación laboral -no aplica la normativa del IRPF porque no delimita cuáles son estos conceptos ni su naturaleza, sino que únicamente los incluye en los rendimientos íntegros del trabajo- no se consideran salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gatos realizados como consecuencia de su actividad laboral (ET art.26.2).También, la jurisprudencia del TS entiende que las dietas son un concepto extrasalarial con el fin de compensar al trabajador los gastos de locomoción, manutención y alojamiento en que debe incurrir por tener que realizar, de modo temporal, sus cometidos laborales por cuenta de su empresa fuera de su centro o lugar de trabajo.Por tanto, concluye el TEAC que las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral para compensar al trabajador de esos gastos, tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad (LEC art.607), por lo que son plenamente embargables sin límite alguno.TEAC unif criterio 15-10-25EDD 2025/729329
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