Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se limita al 50% de la cuota de cada contribuyente el importe conjunto aplicable por las siguientes deducciones para evitar la doble imposición:
– internacional por impuestos soportados;
– internacional por dividendos y participaciones en beneficios;
– interna por aplicación del régimen transitorio previsto para participaciones adquiridas en períodos impositivos anteriores a 2015; y
– las aplicables en el régimen de transparencia fiscal internacional por el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios, y por los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al IS efectivamente satisfechos por la entidad no residente, en la parte que corresponda a la renta positiva imputada en la base imponible.
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