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Una entidad se dedica a las apuestas deportivas por medio de máquinas y monitores de televisión situados en instalaciones de terceros y el juego online a través de la plataforma web creada para la participación en diferentes torneos, combinaciones y juegos de azar.Siguiendo la normativa contable de las sociedades de casinos de juego (OM 23-6-1978EDL 1978/2745) contabiliza la cuantía satisfecha en concepto de premios a los jugadores como menor importe de las ventas, pero desea conocer si este criterio es fiscalmente admisible o debe entenderse que son gasto de explotación, a efectos de determinar el límite aplicable a los gastos por atenciones a clientes o proveedores.Al respecto la normativa del IS establece que dichos gastos no se consideran donativos o liberalidades, pero limita su deducibilidad al 1% del importe neto de la cifra de negocios. En relación con esta magnitud, como la normativa del IS no establece nada, hay que acudir a la contable.Preguntado al respecto, el ICAC entiende que la actividad ordinaria de una sociedad, base sobre la que se asienta el importe neto de la cifra de negocios, es la realizada con regularidad y por la que obtiene ingresos de carácter periódico.Por tanto, en el caso planteado las apuestas deportivas y el juego on-line son las actividades principales de la empresa, y los ingresos derivados de la venta de apuestas deportivas y de participaciones en torneos, combinaciones y juegos de azar forman parte de los ingresos de actividades ordinarias y del importe neto de la cifra de negocios de la empresa, sin que la cuantía destinada a los premios minore dicho importe, ya que no es una devolución o un descuento que efectúe la empresa en el ejercicio de su actividad, sino un gasto necesario derivado del ejercicio de dicha actividad.DGT CV 15-2-22V0289-22NOTALa consulta también analiza el tratamiento en el IAE (ver nº 12237 Memento Fiscal 2022).
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