Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, la deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida se limita a un máximo de la cincuentava parte del precio de adquisición originario.
Esta limitación no resulta aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15-7-2012, es decir, al del mes de abril de 2012.
Asimismo, esta limitación no resulta de aplicación a las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos para aplicar los incentivos a las empresas de reducida dimensión (nº 3942 s.Memento Fiscal 2012), como tampoco les afecta la limitación a la deducción del fondo de comercio establecida para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2012 (ver nº 2493 Memento Fiscal 2012).
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