Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para aquellas entidades que tengan la consideración de grandes empresas (volumen de operaciones según la normativa del IVA superior a 6.010.121,04 euros) y durante los doce meses anteriores al inicio de los mencionados períodos impositivos su importe neto de la cifra de negocios haya sido de al menos de 20.000.000 de euros, se establecen las siguientes especialidades en la compensación de bases imponibles negativas:
– Importe neto de la cifra de negocios entre 20.000.000 e inferior a 60.000.000 de euros: la compensación se limita al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.
– Importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 60.000.000 de euros: la compensación se limita al 25% de la base imponible previa a dicha compensación.
Lo anterior no resulta aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15-7-2012, es decir, al pago fraccionado efectuado el mes de abril.
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