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Tramitado un procedimiento de derivación de responsabilidad por colaboración en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago, con el fin de impedir la actuación de la Administración tributaria (LGT art.42.2.a), el TEAC recuerda que el alcancede la responsabilidad del responsable solidario está constituido por la menor de las siguientes cantidades (TEAC 27-09-18EDD 2018/120613):- el importe de la deuda del deudor principal que se persigue (deuda tributaria pendiente y, en su caso, sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, si proceden); y- el valor de los bienes o derechos que hubieran podido trabarse en el procedimiento ejecutivo por la Administración tributaria, si los mismos no hubieran sido sustraídos de manera fraudulenta del patrimonio del deudor para impedir su traba, mediante la ocultación o transmisión. El TEAC analiza la resolución de un TEAR en la que se consideraba que se habían ocultado beneficios de la actividad económica de la deudora y que, en consecuencia, para determinar el límite de la responsabilidad requería detraer de los ingresos desviados, los gastos inherentes a los mismos.Pues bien, considera el TEAC que para determinar el límite de la responsabilidad con origen en la ocultación o transmisión, la LGT art.42.2.a) no permite restar, detraer o deducir cantidad alguna en concepto de gastos necesarios para generar los ingresos de la actividad.TEAC 12-12-23EDD 2023/25364
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