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Una sociedad gestora de fondos de titulización efectúa operaciones de titulización tradicionales y sintéticas. Por las primeras obtiene ingresos y gastos financieros, además de otros gastos e ingresos contables de diferente naturaleza, mientras que por las segundas obtiene ingresos y gastos de naturaleza diferente a la financiera.Según su regulación, el resultado contable de los fondos de titulación siempre debe ser cero, para lo cual se utiliza una partida contable en la cuenta de pérdidas y ganancias denominada comisión variable (L 5/2015 art.15; CNMV Circ 2/2026 norma 14ª.C y 19ª.4).Plantea cómo le afecta la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.Por un lado, hay que tener en cuenta que la normativa sobre la limitación de gastos financieros cambió para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2024 y uno de las modificaciones introducidas fue eliminar la equiparación de los fondos de titulización a las entidades de crédito, por lo que, a partir de ese momento, dejan de estar excluidos de esta limitación.Por otro lado, la finalidad de esta limitación es favorecer indirectamente la capitalización empresarial, a través de la limitación del efecto fiscal del uso de la financiación ajena, lo que exige que los gastos financieros e ingresos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios a comparar sean partidas homogéneas, relacionadas con el endeudamiento empresarial.Así, el tratamiento fiscal de la comisión variable no debe desvincularse del tratamiento dado a la correlativa partida de gasto o ingreso financiero, por lo que debe tenerse en cuenta para determinar el gasto financiero neto cuando ambas partidas se encuentran relacionadas con el endeudamiento empresarial.Por tanto, en base a una interpretación razonable, solo la parte de la partida de la comisión variable que se corresponda con el importe a compensar que resulta de la diferencia entre ingresos y gastos financieros debe verse afectada por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.DGT CV 6-8-24V1858-24
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