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Con efectos a partir del 1-1-2022, se adapta el precepto foral regulador de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros a la normativa europea, que atribuye carácter exhaustivo a la definición de sociedades financieras a las que puede excluirse de la referida limitación.Así, al establecer que la limitación a la deducibilidad de gastos financieros no resulta de aplicación a las entidades de crédito y aseguradoras, ya no se establece que, a estos efectos, reciben eltratamiento de las entidades de crédito:- aquellas entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades;- los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos y los fondos de titulización regulados en la Ley de fomento de la financiación empresarial.NF Gipuzkoa 2/2014 art.25 bis.6.a redacc DFN Gipuzkoa 4/2022EDL 2022/39076 art.1.dos, BOTHG 14-12-22
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