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En una fundación, por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para estas entidades sin fines lucrativos, todos sus ingresos están exentos y ningún gasto resulta deducible. Algunos años tiene gastos financieros, pero en ningún caso llegan al 30% del beneficio operativo..Se plantea si le resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, y si debe informar al respecto en el modelo de declaración del IS.En este sentido, la normativa prevé con carácter general la deducibilidad de los gastos financieros netos devengados en el ejercicio, con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.Asimismo, la resolución dictada para establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de esta limitación, establece que la misma actúa sobre el gasto financiero no sometido a otras limitaciones de la Ley (DGT Resol 16-7-12EDL 2012/139603).Así, dado que los gastos financieros de la fundación son no deducibles, no deben tomarse en cuenta para determinar el gasto financiero neto del ejercicio.DGT CV 23-7-20V2518-20
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