2
Una sociedad se constituye en 1993 estando su capital participado por un matrimonio. El marido tiene el 60% y la esposa el 40%. Ambos son nombrados administradores. En 2000 el matrimonio vende parte de las participaciones a sus hijos, de modo que el accionariado pasa a ser marido 54%, esposa 36%, hijo 6% e hija: 4%. En 2008 fallece el marido. En 2009 se acepta la escritura, pero involuntariamente no se incluyeron las participaciones de la sociedad, que se adicionan a la herencia en 2018, resultando el siguiente accionariado: esposa 54%, hijo 24% e hija: 22%. En 2018 se nombra administrador al hijo.La sociedad realizó actividades económicas desde su constitución hasta el ejercicio 2005. En dicho momento había bases imponibles negativas pendientes de compensar de los ejercicios 2002 y 2003. En 2007 también se genera una base imponible negativa.En 2018 la sociedad inicia de nuevo su actividad y desea saber si puede compensar las bases imponibles negativas pendientes.En primer lugar, la normativa civil establece que los efectos de la escritura de adición de herencia (la nueva aceptación) se retrotraen al momento de la muerte de la persona a quien se hereda (CC art.989 y 1079), de modo que mediante esta ficción jurídica se consigue una continuidad en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin que en ningún momento estos hayan experimentado una situación de vacancia en su propiedad. Así, la composición del accionariado tiene efectos desde el fallecimiento del marido (2008).En segundo lugar, siguiendo el criterio administrativo, como la adquisición de la participación mayoritaria del capital de la sociedad con pérdidas se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la actual LIS (períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015), resulta de aplicación la limitación a la compensación de bases imponibles de la anterior normativa -LIS/04 art.25.2- (DGT CV 14-8-19V2178-19; CV 28-11-19V3284-19). Así, para determinar si procede la aplicación de la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas generadas en 2002, 2003 y 2007, es preciso que concurran las circunstancias previstas en dicha normativa.En este sentido, la limitación de la compensación opera cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad han sido adquiridos por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas con posterioridad al periodo impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas, siempre que, con carácter previo, tal persona o entidad o conjunto de personas o entidades vinculadas no poseyeran una participación de, al menos, el 25%, y la entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social. En estos casos, el importe compensable se reduce en la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición.En el caso analizado, en 2008, al fallecer el marido se adjudica su participación del 54% entre la esposa y los hijos, de modo que la esposa pasa a tener un 54% (antes un 36%), adquiriendo la mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad después de la generación de las bases imponibles negativas (2002, 2003 y 2007).No obstante, como previamente ya participaba en más de un 25%, no se cumplen los requisitos para aplicar la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, y la sociedad puede compensarlas.DGT CV 9-12-24V2495-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios