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Se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, con aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes. Los siguientes sujetos pasivos están obligados a la llevanza y conservación de los libros registro que se señalan a cotinuación:a) Los que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa:- libro registro de ventas e ingresos (OF Navarra 17/2021EDL 2021/3728 art.2);- libro registro de compras y gastos (OF Navarra 17/2021EDL 2021/3728 art.3);- libro registro de bienes de inversión (OF Navarra 17/2021EDL 2021/3728 art.4).b) Los que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad especial del método de estimación directa: libro registro de ventas e ingresos y libro registro de compras y gastos.c) Los que desarrollen actividades empresariales que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tengan carácter mercantil:1. Cuando el rendimiento se determine en las modalidades normal y simplificada del método de estimación directa:- libro registro de ventas e ingresos;- libro registro de compras y gastos;- libro registro de bienes de inversión.2. Cuando el rendimiento se determine en la modalidad especial del método de estimación directa:- libro registro de ventas e ingresos;- libro registro de compras y gastos.d) Los que desarrollen actividades profesionales:- libro registro de ingresos;- libro registro de gastos;- libro registro de bienes de inversión;- libro registro de provisiones de fondos y suplidos.e) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.Los sujetos pasivos y entidades que realicen varias actividades deben llevar libros independientes para cada una. En el caso de que los libros registro no se lleven en formato electrónico se debe hacer constar en el primer folio la actividad a que se refieren.Todos los libros registro deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.Cuando sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deben conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Si no se llevan en formato electrónico es válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después han de ser numeradas y encuadernadas correlativamente.Las operaciones objeto de anotación registral deben hallarse asentadas en los correspondientes libros registro antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados. No obstante, las operaciones respecto de las cuales no se expidan facturas, deben anotarse en el plazo de 7 días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado para los pagos fraccionados. Las facturas recibidas deben anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.Cuando se incurra en algún error u omisión al efectuar las anotaciones se debe rectificar inmediatamente se advierta. Se deben conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registro y exhibir ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.OF Navarra 17/2021EDL 2021/3728, BON 19-2-21NOTA1) Con efectos a partir del 20-2-2021, queda derogada la Orden Foral por la que se regula la llevanza y el diligenciado de libros registro en el IRPF (OF Navarra 3/2019EDL 2019/29741).2) Los libros registro regulados en la orden de cabecera pueden ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (DF Navarra 86/1993EDL 1993/19960).
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