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En vigor desde el 1-7-2021, se adecuan las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes especiales. En concreto, atendiendo a la modificación introducida en RIVA art.62.2, se habilita en los libros registro del IVA llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT, una nueva clave que permita la adecuada anotación de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales.OM HFP/417/2017 anexo I redacc OM HAC/646/2021 art.cuarto, BOE 24-6-21
Actualidad jurídica
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