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Desde la fecha señalada, la libertad de amortización prevista en la LIS disp.adic.18ª redacc RDL 4/2024 (ver nº 3608 s. Memento Fiscal 2024) se aplica a los contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, con independencia del método de determinación del rendimiento neto de dicha actividad. En caso de transmisión de los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de esta libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minora el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haber aplicado la libertad de amortización, sino que el exceso se considera rendimiento íntegro de la actividad económica del transmitente en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, con independencia del método de determinación del rendimiento neto de dicha actividad económica. LIRPF disp.adic.59ª redacc RDL 4/2024 art.3.cuatro, BOE 27-6-2024
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