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Libertad de amortización de activos mineros

Para poder aplicar la libertad de amortización ligada al régimen fiscal especial de la minería (LIS art.97), en principio no es necesario ser titular de los derechos mineros sobre la explotación, siendo suficiente disponer de aquellos necesarios para proceder al ejercicio de la actividad, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para aplicar el referido beneficio fiscal (ver 3880 Memento Fiscal 2012).
Así, en la medida en que una entidad desarrolle actividades de beneficio o explotación de los yacimientos minerales o recursos geológicos a que se refiere el anterior artículo, podrá disfrutar del régimen de libre amortización respecto de sus activos mineros, entendiendo por tales los elementos patrimoniales del inmovilizado que estén incardinados directamente en el proceso de la actividad minera, definida como actividad de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos cualesquiera que sea su origen y estado físico (L 22/1973 art.1), quedando excluidos todos aquellos activos que no se encuentren vinculados directamente a la explotación del mineral, así como los activos destinados a la mera prestación de servicios para la realización o desarrollo de la actividad minera propiamente dicha.
El tratamiento o primera transformación de las materias primas minerales se incluye en las actividades amparadas en la libertad de amortización, siempre que se entienda comprendida en la actividad de beneficio de yacimientos minerales, lo que se justifica plenamente cuando la materia prima directamente extraída necesariamente tiene que ser objeto de una primera manipulación o transformación que la permita ser susceptible de comercialización.
En relación con la mina, viales de acceso y activos similares, se pueden acoger a la libertad de amortización las inversiones en activos mineros, entendidas como cualquier elemento de tal naturaleza afecto a actividades mineras. En particular, tienen esta consideración las inversiones comprendidas en el plan sectorial de contabilidad para las empresas de la minería del carbón (OM 10-2-1984) en su cuenta 201 «Infraestructura y obras mineras especializadas» (plan sectorial que continúa vigente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el CCom, en las disposiciones específicas y en el PGC).
La cuenta 201 «Infraestructura y obras mineras especializadas» del mencionado plan sectorial recoge las siguientes inversiones:
-Obras de interior (cañas de pozos, galerías transversales, socavones con su ventilación o materiales de sostenimiento).
-Obras de exterior (carreteras, caminos y accesos, plazas, escombreras) siempre que tengan una clara significación minera en su conjunto.
-Desmonte inicial y otras obras de infraestructura para la minería de cielo abierto.
También se puede amortizar libremente la mina, pese a tratarse de un activo agotable, dado que se trata de un activo minero, recogido en la cuenta 200 del referido plan sectorial de contabilidad .
Por último, no pueden disfrutar del régimen de libertad de amortización aquellos activos que no se encuentren vinculados directamente a la explotación del mineral ni tampoco los activos administrativos utilizados para la gestión de la actividad minera, puesto que son actividades de mera prestación de servicios que se encuentran expresamente excluidas de la libertad de amortización.

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