Con efectos a partir de 7-12-2018 entra en vigor la nueva Ley orgánica de protección de datos y garantías de los derechos digitales (LOPD), con la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos (RGPD o Rgto (UE) 2016/679), que entró en vigor en mayo de 2016 y es de aplicación directa en España desde el 25-5-2018.
En la nueva LOPD se han incluido algunas novedades no contempladas en el RGPD y se han actualizado, de manera más restrictiva, algunos de sus requisitos. Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos destacar las siguientes novedades:
• La edad mínima para poder prestar consentimiento al tratamiento de los datos se establece en 14 años.
• Se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, en el ámbito de Internet, por un sistema de «información por capas», facilitando al afectado la información básica, si bien, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
• En cuanto a los sistemas de información crediticia, se reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas.
• Se regulan sistemas de información de denuncias internas («whistleblowing»), cuya finalidad es poner en conocimiento de la empresa, incluso de forma anónima, la comisión de conductas contrarias a la normativa general o sectorial aplicable, por parte de empleados o terceros que contraten con ella.
• Se regula qué sectores de actividad deberán nombrar obligatoriamente un delegado de protección de datos, quien debe acreditar conocimientos especializados en el derecho y en materia de protección de datos.
• Se reconoce expresamente el derecho de acceso, rectificación y supresión a quienes estuvieron vinculados con personas fallecidas por razones familiares o de hecho, y a sus herederos, y se regula el modo de acceder a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información respecto de personas fallecidas, quienes podrán haber dispuesto su propio testamento digital.
• Se incorpora un nuevo título sobre garantía de los derechos digitales. Se reconocen, entre otros, nuevos derechos como el de neutralidad de Internet, el de acceso universal a la Red, el derecho a la seguridad digital, el derecho a la educación digital y la protección de los menores en Internet, el derecho de rectificación en Internet y el de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, o el derecho al olvido.
Desde la entrada en vigor de la nueva LOPD queda derogada:
– la LO 15/1999, salvo los LO 15/1999 art.22, 23 y 24 que conservan su vigencia;
– el RDL 5/2018, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos; y
– genéricamente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en la LOPD o en el RGPD.
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