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Legitimación procesal tras la apertura de la liquidación

La sociedad concursada presentó, poco tiempo después de haber sido declarada en concurso y estando en régimen de intervención de sus facultades patrimonial, demanda frente al banco acreedor en la que pedía la nulidad de una adquisición a su nombre de participaciones preferentes, así la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados del descubierto que ello le provocó.
Durante la tramitación de la primera instancia, se abrió la fase de liquidación y se acordó la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, produciéndose, en consecuencia, el cambio del régimen de intervención al de suspensión.
Se presentó recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, con autorización de la administración concursal, que fue desestimado por la Audiencia Provincial por falta de legitimación activa de la concursada, pues debía haber sido la propia administración concursal quien lo interpusiera.
El TS, por el contrario, estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia, pues, si bien es cierto que una vez abierta la fase de liquidación la representación de los intereses patrimoniales de la sociedad concursada corresponde a la administración concursal, quien está legitimada para personarse e interesar la sustitución procesal de la concursada en los procedimientos iniciados por ella después de la declaración de concurso, mientras no lo haga, persiste la legitimación procesal de la concursada, sin perjuicio de que para recurrir en apelación deba contar con la autorización de la administración concursal.
La necesidad de esta conformidad de la administración concursal es la garantía de que el recurso de apelación, con el riesgo de condena en costas que gravaría la masa activa del concurso, no contradice los intereses del concurso.
En este caso, como al tiempo de interponerse el recurso de apelación la administración concursal no se había personado y sustituido procesalmente a la concursada, esta última sigue legitimada para actuar en el proceso, sin perjuicio de la mencionada autorización de la administración concursal.

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