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El objeto del recurso de casación consiste, entre otras cuestiones, en reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia del TS sobre la garantía que confiere la LGT art.174.5 primer párrafo al declarado responsable tributario por algunas de las causas de la LGT art.42.1, en el sentido de determinar si el precepto permite considerar desde la perspectiva de fondo los recursos o reclamaciones del aquel contra las liquidaciones y sanciones que le han sido derivadas aun cuando estas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias del deudor principal.De conformidad con el primer artículo referido, en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de los citados recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.Para llegar a la interpretación que el TS considera procedente con relación a este artículo, tras la reforma efectuada en él por la L 36/2006, recuerda que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias sentencias tanto al respecto de los responsables solidarios como los subsidiarios. Así, entiende que como consecuencia de la resolución de los recursos o reclamaciones que aquellos interpongan, pueda revisarse el importe de la obligación del responsable, pues lo que se le deriva es la responsabilidad de pago de una deuda , frente a la cual y desde el mismo instante en que se le traslada, se le abre la oportunidad, no sólo de efectuar el pago en período voluntario, sino también de reaccionar frente a la propia derivación de responsabilidad, así como frente a la deuda cuya responsabilidad de pago se le exige (entre otras, TCo 140/2010).Conforme con lo anterior, determina el TS que el responsable puede combatir tanto el acto de derivación como la propia liquidación en que tiene su origen, pues la derivación es un procedimiento autónomo, por lo que no se puede excluir la potestad de alegar y aportar cualquier medio de prueba admitido en Derecho.Más aún, en este caso concreto, en que el responsable era administrador de la entidad a la que se giraron las liquidaciones, declara el TS que el alcance y contenido de la impugnación no quedan exceptuados, limitados o restringidos por esta circunstancia.TS 19-1-23, EDJ 503229
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