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Una abuela lega a sus dos nietos la legítima que le correspondía a su padre, quien era el hijo de la causante y que la había premuerto. El resto de herederos, hijos de la causante, acuerdan que van a pagar, de manera aplazada, a sus dos sobrinos, hijos de su hermano premuerto, una cantidad superior a la que les correspondía por la legítima, tal y como se recoge en escritura pública.A efectos de determinar la tributación por ISD, hay que tener en cuenta que constituyen el hecho imponible del impuesto tanto la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, como la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos. Desde el punto de vista civil, en caso de donación se viene exigiendo la concurrencia de unos elementos, como son el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y la intención de hacer una liberalidad (animus donandi), entendiéndose perfeccionada cuando se produce la aceptación del donatario. A estos efectos, la jurisprudencia concreta que para que una donación sea eficacia y válida han de concurrir el animus donandi, la forma documental y la aceptación de la liberalidad (entre otras, TS 3-12-88, EDJ 9533;29-11-89, EDJ 10704).En cuanto al devengo, se produce el día en que se cause o celebre el acto o contrato. el devengo del exceso de legítima que va a recibirPartiendo de estas consideraciones generales, la DGT diferencia dos negocios jurídicos diferentes en este caso:a) La legítima que le corresponde a los nietos por el fallecimiento: deben tributar por la modalidad mortis causa y el devengo se produce en el momento del fallecimiento de la causante, con independencia del momento en que reciban el dinero.b) El excesoa la legítima que entregan los tíos de forma aplazada: al ser una liberalidad, va a ser una donación, teniendo que tributar por la modalidad inter vivos, y cuyo devengo se va a producir en el momento en que llegue el término impuesto para recibir el dinero, que será el momento en que reciban dicha cantidad. DGT CV 1-3-23EDD 2023/557458
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