Una entidad recibe mediante legado unas cuentas bancarias y un inmueble sito en España.
Dado que no es una persona física sino jurídica, el incremento obtenido no está sujeto al ISD (LISD art.1).
No obstante, la escritura de adjudicación de herencia cumple todos los requisitos para quedar sujeta al concepto de AJD, al tratarse de una escritura pública, inscribible en el Registro de la Propiedad, tener contenido valuable y no estar sujeta a ISD ni a las modalidades de TPO y OS (LITP 31.2).
Esta última ley, se declaran exentas del impuesto las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la L 49/2002 art.2º, que se acojan al régimen fiscal especial previsto en la L 49/2002 art.14º.
Por lo que se refiere a la aplicación de los beneficios recogidos en la referida ley, se consideran entidades sin fines lucrativos, entre otras, las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones (L 49/2002 art.2º).
Por tanto, la escritura de adjudicación de herencia está sujeta a AJD, pero resultaría exenta del mismo en el caso de que la entidad estuviera acogida a la L 49/2002.
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