A partir de la fecha citada y como medida especial de instauración de un mecanismo de reacción rápida para combatir modalidades de fraude repentino y masivo que puedan generar pérdidas económicas significativas e irreparables, cualquier Estado Miembro podrá, en casos de urgencia imperiosa, designar al destinatario de determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios como deudor del IVA que grave dichas entregas o prestaciones.
Para ello, el Estado miembro afectado debe notificarlo a la Comisión, en el formulario normalizado que al efecto se establezca, y a los demás Estados miembros, que podrán expresar sus opiniones para que la Comisión pueda tenerlas en cuenta. El Estado miembro que desee adoptar la medida especial deberá facilitar asimismo a la Comisión determinada información relativa al sector afectado, tipo y características del fraude observado, existencia de motivos imperiosos de urgencia, carácter repentino y masivo del fraude y sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. La Comisión podrá solicitar información adicional cuando lo considere oportuno.
La Comisión dispone de un plazo de seis meses desde que reciba la solicitud para pronunciarse sobre la aplicación de la medida solicitada, pudiendo emitir un dictamen negativo o bien, si no se opone a la misma, confirmarlo por escrito al Estado miembro interesado y al comité del IVA. En este caso, el Estado miembro podrá adoptar la medida especial a partir de la fecha de recepción de esa confirmación.
Las medidas especiales que se adopten podrán ser mantenidas por el Estado miembro afectado por un período no superior a nueve meses.
Cualquier aplicación posterior de la inversión del sujeto pasivo debe ser decidida por el Consejo mediante una decisión de ejecución.
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