Con efectos desde el 19-10-2013, se modifican los requisitos de acceso a la vivienda protegida en La Rioja en los siguientes términos:
• Se limitan los requisitos especiales de acceso de las personas físicas a:
– los ingresos máximos de la unidad familiar, que se fijan en 6 veces el IPREM, o índice que lo sustituya, para acceder a las viviendas de protección oficial de promoción privada, y 2,5 veces IPREM, para acceder a las viviendas de protección oficial de promoción pública; y
– la inscripción formal en el Registro de demandantes de vivienda protegida de La Rioja.
• Se amplía el acceso a la propiedad de las viviendas de protección oficial a las personas jurídicas, en los supuestos en que las mismas vayan a destinarse al arrendamiento, cesión de uso, o cualquier otro régimen de alojamiento para personas físicas admitido en Derecho, también si se trata de entidades sin ánimo de lucro que gestionen programas de actuación social concertados con las Administraciones competentes, empresas o entidades públicas y en otros supuestos especiales autorizados por la dirección general con competencias en materia de vivienda justificados por razones de interés social o incluidos en la programación pública de vivienda.
NOTA
Para más detalles sobre esta disposición, remitimos al lector a la información recogida en nº 3750 s. Memento Inmobiliario 2012-2013.
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