Se establece para el ejercicio 2015, una bonificación general en el impuesto sobre el patrimonio, que ha de aplicarse con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, sobre la cuota resultante. Se trata de una bonificación autonómica del 50% de dicha cuota, si esta es positiva, no aplicándose dicha bonificación si la cuota resultante fuese nula.
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