Con efectos 1-1-2015, se suprime la obligación de depósito en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de las cantidades que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en la LAU disp.adic.3ª.
La Administración General de la Comunidad autónoma de La Rioja dejará de ser depositaria de estas cantidades, con lo que el reintegro de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento que se hayan depositado hasta la fecha se irá produciendo conforme dichos contratos se vayan extinguiendo.
La supresión de la obligación de depósito se extiende a la que debiera corresponder como consecuencia de la actualización del importe de la fianza prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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