La Administración de la Comunidad autónoma de La Rioja tiene encomendada la función pública de ordenación del territorio, y específicamente, la formulación, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y de las actuaciones de interés regional, sin perjuicio de la colaboración y participación de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos.
Sin perjuicio de que la actividad urbanística corresponde a la Comunidad autónoma y a los municipios de La Rioja en la esfera de sus respectivas competencias y en los términos legalmente previstos y a los municipios el ejercicio de las competencias que no estén expresamente asignadas a ninguna Administración pública en la ley, se atribuye como novedad competencia al Consorcio para la protección de la legalidad urbanística de La Rioja para el ejercicio de las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística.
Este Consorcio se configura como un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica propia y sujeto al régimen de presupuestos, contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administracion pública a la que quede adscrito. Son actividades propias del consorcio el ejercicio en común, por la Administración autonómica y los municipios que en él se integren, de las competencias que en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística, así como el desempeño de cuantas otras funciones le asignen sus estatutos para el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido otorgadas.
Sus miembros son la Administración autonómica y los municipios que se integren en él, bien por haber concurrido a su constitución, bien a través del correspondiente convenio de adhesión posterior.
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